Por fin he conseguido completar la primera edición del Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónic@.
Algunas de las novedades más importantes ya se comentaron en este artículo que anunciaba la publicación de la revisión del borrador de noviembre y por tanto no las repito aquí.
Esta primera edición ha cambiado otra vez sustancialmente con respecto a la anterior (la revisión de noviembre mencionada). La página dedicada al manual de este blog contiene una descripción general de sus contenidos.
En cuanto a las novedades concretas en primer lugar he cambiado en la parte práctica el orden de algunos capítulos ya que me parece que facilitará el aprendizaje de sus materias y he ampliado los contenidos. Ahora se explica, por ejemplo, cómo configurar Adobe Reader para que valide documentos PDF con firmas electrónicas y como firma electrónicamente documentos PDF.
Por otra parte, se ha puesto al día la parte de aspectos jurídicos para incluir las últimas novedades, el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007 y los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
Se ha incluido también contenido sobre algunos productos de administración electrónica que me parecen particularmente útiles y que los proporciona gratuitamente la propia Administración tales como el Sistema Integrado de Gestión Municipal o el cliente firma de @firma.
Finalmente también se han ampliado también contenidos en la parte dedicada a la Web 2.0 e innovación en la administración electrónica y se han actualizado y ampliado las referencias incluidas en el anexo.
En fin, espero que encontréis esta primera edición del manual completa y práctica. A partir de aquí todas las críticas y sugerencias serán muy bienvenidas.

Hola:
Espectacular trabajo, enhorabuena tanto por el aspecto más divulgativo como por la parte legal.
Un saludo
Estupendo manual, excepcional trabajo. Muchísimas gracias por tu aportación.
Muchas gracias por el trabajao que has realizado. Enhorabuena y creo que será de grana ayuda para muchas personas que no pueden realizar ciertas gestiones con la adminisitración si no es a través de medidos electrónicos.
Felicidades.
Tiene una pinta buenísima. En seguida me pondré a leerlo y te daré feedback. Muchas gracias por tu trabajo.
[...] el Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica desde el blog de su autor, Alberto López Tallón, en formato PDF. Y recuperamos parte de la entrevista que realizamos a Alberto con motivo de la [...]
Lo primero mi agradecimiento y más cordial enhorabuena por el trabajo realizado. Además de aclarar muchos aspectos resulta muy estimulante.
Lo segundo es una duda de interpretación.
A tu juicio ¿cómo hay que interpretar el Art. 30 del ENS? Es el que se refiere a los sistemas de información no afectados.
Bote pronto se me ocurren dos interpretaciones extremas. Según la más restrictiva el ENS debe aplicarse sólo a las aplicaciones que intervienen en los trámites para el ejercicio de derechos y en los otros dos supuestos que se citan. O sea, papeleo electrónico, registros y poco más.
Según la más general deberá aplicarse el ENS a todo sistema informático que trate datos personales, por aquéllo de la LOPD y los derechos ARCO.
Gracias de antemano por tu atención.
La verdad es que aún no he podido “digerir” en ENS a fondo con lo cual, aunque te agradezgo que te intereses por mi opinión en el tema, que vaya por delante que no sé muy bien hasta qué punto me encuentro legitimado para juzgar esta cuestión. Para contar con una opinión realmente sólida habría que consultar con los expertos en esta materia concreta. Pero como opinar es gratis te doy con mucho gusto mi interpretación personal del tema.
Pues tiendo a verlo por la vía ambiciosa, fundamentalmente, por el artículo 1.2 del ENS que dice que éste “será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.”
A mi entender esto en la práctica es casi la infraestructura TIC completa de una Administración Pública, salvándo quizás cosas como las TIC relacionadas con la gestión interna (léase un sistema interno de gestión de personal, por ejemplo). Además hay casos donde trazar esa línea es una cosa sujeta a interpretación.
Los datos personales, por otra parte, son una cuestión independiente que cuenta con una regulación completa que detalla minuciosamente en qué medida hay que proterlos y con qué medidas técnicas, independientemente del ENS. Por la naturaleza orientada a la seguridad del ENS tienen afinidad con éste, pero los datos personales siguen siendo una problemática propia, sea o no de aplicación el ENS.
Por tanto, a mi juicio la filosofía subyacente del artículo 30 no guarda una relación específica con la LOPD, sino que es la de salvaguardar el principio de proporcionalidad, es decir, ser razonables y para aplicaciones no relacionadas con derechos, deberes, procedimiento administrativo y acceso electrónico contemplar la posibilidad que aplicar el ENS en toda su extensión pudiera ser exagerado (en costes, esfuerzo, etc.). Pero eso sí, que se justique claramente y que no sea excusa para una actitud laxa con la aplicación en ENS en general.
Pienso que esta forma de verlo es también coherente con la filosofía de la Ley 11/2007 que es la de centrarse en la garantía de los derechos del ciudadano y la seguridad jurídica en la vía electrónica. El ENS está para reforzar eso, para aquellas aplicaciones que no sean críticas en este sentido aplicar el ENS en toda su extensión puede no ser razonable y ahí entra el artículo 30 para mantener esta puerta trasera para estos casos.
Enhorabuena por el excelente trabajo.
Una consulta:
He leído que ya hay algún borrador del “estatuto del defensor del usuario de la administración electrónica”. ¿Alguien sabe si hay algún texto accesible a través de internet?
Hola Alberto
Un compañero me acaba de hacer llegar el documento. Absolutamente espectacular. Enhorabuena y muchísimas gracias por el currazo que te has metido. Los que trabajamos en esto de la eAdministración tenemos a menudo la sensación de que nuestro trabajo no sirve de demasiado debido al desconocimiento total del ciudadano sobre los servicios que ofertamos. Iniciativas como esta son fantásticas a la hora de difundirlos.
Nuevamente, enhorabuena
Muchas gracias por el trabajao que has realizado. Enhorabuena y creo que será de grana ayuda para muchas personas que no pueden realizar ciertas gestiones con la adminisitración si no es a través de medidos electrónicos.
Felicidades.
Estupendo manual, excepcional trabajo. Muchísimas gracias por tu aportación.
Buenas tardes,
Estoy muy intenresada en comprar tu publicación, “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA”. Se puede hacer la compra a través de alguna página web?
Muchas gracias por tu ayuda!
Muchas gracias por tu interés, Manoly. Por ahora sólo existe la edición electrónica del libro.
Pero estoy pensando en la posibilidad de publicar también a la vez una edición impresa del mismo ya que la tuya no es la primera petición de este tipo que me llega. De todas formas, esto es un tema a medio plazo, así que en este momento lamentablemente no te puedo ofrecer esta posibilidad.
Tiene una pinta buenísima. En seguida me pondré a leerlo y te daré feedback. Muchas gracias por tu trabajo.